La Constitución de 1812: católica, apostólica y romana
El próximo día 19 de marzo se cumplirán doscientos años de la proclamación de la
Constitución de Cádiz,
la Pepa como jocosa y popularmente se la bautizó. Ya se está poniendo a
punto la maquinaria de ditirambos, loas, valoraciones encomiásticas y
falsificaciones edulcoradas propias del discurso oficial. La
Constitución de 1812 va a ser presentada como el no va más allá de la
democracia hispánica. A fin de que los lectores tengan una orientación
que les sirva para adentrarse en lecturas sobre el tema, expongo ante
ellos una serie de consideraciones y datos históricos que le ayuden en
su cometido.
La Constitución francesa de 1793 ha sido -y es- el
referente indispensable para conocer el origen de las ideas
republicanas modernas. Elaborada bajo la influencia jacobina desarrolla
una serie de derechos entre los que destacan los siguientes:
Libertad, Igualdad y Propiedad (en el sentido de rentas, bienes y frutos del trabajo).
Abolición de la esclavitud.
La Soberanía reside en el Pueblo (no en la Nación)
Sufragio universal
Derecho de resistencia a la opresión.
Derecho de insurrección.
Instrucción al alcance de todos.
Separación de la Iglesia y el Estado.
Con este referente previo podemos abordar los antecedentes, desarrollo y contenidos de la Pepa.
Tras
el Motín de Aranjuez Carlos IV tuvo que abdicar el 19 de marzo de 1808
en su hijo Fernando VII. Napoleón llamó al depuesto monarca para
reunirse con él en Bayona. A finales de abril Fernando fue también
llamado al mismo lugar. La insurrección del pueblo madrileño fue usada
por el Emperador como presión para que éste devolviese la corona a su
padre (6 de Mayo) y de él a Napoleón (20 de mayo). Esta última cesión lo
fue a cambio de una cuantiosa suma de dinero y de que se tuviese en
cuenta para el futuro que "nuestra sagrada religión ha de ser no
solamente la dominante en España, sino también la única que ha de
observarse en todos los dominios de la monarquía".
Napoleón, a
su vez, pasó la corona a su hermano, el cual reinando como José I dictó
para sus súbditos hispanos el 6 de julio de 1808 una Carta Otorgada
denominada impropiamente Constitución de Bayona. Sus contenidos más
relevantes eran:
La Religión Católica, Apostólica y Romana en
España y en todas las posesiones españolas será la religión del Rey y de
la Nación y no se permitirá ninguna otra.
Se crea una Cámara
denominada Cortes o Junta de la Nación compuesta de 172 diputados (uno
por cada 300000 habitantes) divididos en tres estamentos: nobleza, clero
y pueblo.
Para ser diputado por el estamento popular se debe ser propietario de bienes raíces.
La tortura queda abolida.
La
Carta de Bayona tuvo como firmantes a José I, Urquijo y Antonio Ranz
Romanillos (1759-1830) que fue Consejero de Estado y Hacienda. Este
personaje aparece en Cádiz con un proyecto de constitución que ofrece a
los diputados como Ponencia constitucional; los diputados aceptaron y
trabajaron con el citado documento.
Del texto de la
Constitución de 1812 extraigo los contenidos que, a mi juicio, son los
más significativos de entre los 384 que la constituían:
La Soberanía reside esencialmente en la Nación.
La
Religión de la Nación Española es y será perpetuamente la católica,
apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes
sabias y justas, y prohíbe el coercicio de cualquiera otra.
Son
españoles los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de
las Españas, y los hijos de estos. Entre estos había que incluir a los
libertos que hubiesen adquirido la libertad en el reino.
La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Habrá un diputado por cada setenta mil almas.
Para ser candidato a diputado se requiere tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.
En
el extraordinariamente complicado proceso electoral hay dos momentos en
los que los electores y los electos deberán preceptivamente oír misa
solemne de Espíritu Santo en las que el cura párroco o el eclesiástico
de mayor dignidad hará un discurso propio de las circunstancias.
Las sesiones de Cortes durarían tres meses consecutivos cada año.
Los
diputados eran inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo, ni
caso, ni por ninguna autoridad podrán ser reconvenidos por ellas.
El Rey tiene el tratamiento de Majestad Católica.
El Rey tiene restringida su autoridad en 12 supuestos.
No se usará nunca del tormento ni de los apremios.
En
todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras
letras, en las se enseñará a los niños a leer, escribir, y contar, y el
catecismo de la Religión católica, que comprenderá también una breve
exposición de las obligaciones civiles.
Todos los españoles
tienen libertad de escribir, imprimir, y publicar sus ideas políticas
sin necesidad de licencia o aprobación alguna anterior a la
publicación...
Creo que con esta breve reseña histórica
podemos iniciar una reflexión acerca del sentido exacto de la
Constitución de 1812 en el marco histórico en el que se desarrolló así
como las constantes económicas, sociales, culturales y religiosas que
han acompañado a nuestra atormentada historia.
Artículo de Opinión: Julio Anguita.
Publicado en Diario Público.